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Año: 1894, Fallos: 55:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s:0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE forme médico sobre la clase de arma con que se dió muerte ú Félix Salvia. Esa arma ha debido ser, segun los médicos, una hacha de manos úotro instrumento análogo, y coincidía con el crímen la desaparicion de una hacha de ese género, en la casa que vivían los procesados y los Salvia, encontrándose Driático mezclado en tal desaparicion, Dijo al principio que él tenía una hacha para quebrar Jeña, y no había empleado la del vecino Olivera; pero ú poco andar. en la misma declaración, se contra dijo manifestando que había roto el hacha del vecino indicado al cortar un nudo de un palo de leña, cón cuyo motivo compró una nueva y la dió ú la mujer de Famulari para que la devolviese en reemplazo de la quebrada, La mujer de Famulari declara á su turno que fué ella la que quebró el hacha, golpeando un hueso, y que pidió á PBriático para comprar otra y devolverla, DBriútico dice que el hzcha se le quebró en cuatro pedazos que 10 pudo encontrar, y la mujer de Famulari asegura que la tiró sila vía pública. La misma mujer, despues de negar que presentó «illa Ayudantía del Resguardo de Campaña una hacha, convencida de la fulsedad en que incurría, confesó el hecho y que quiso engañar al Ayudante presentando una otra hachacomo que erala perte= neciente al vecino Olivera, 7 do esto demuestra bien á las elaras que el hacha desaparecida de Olivera fue el instrumento del erímen y que esto lo sabía la esposa de Famulart, que sin duda estaba en el secreto de todo.

12" Que es otra grave presunción contra los procesados, los hechos referidos por la esposa de Famulari, de haber sido man= de a por éste ú solicitar dinero á Rafael Crispino para obtener su libertad del Ayudante de la Capitanía; por el Oficial de ohefa Juan Amaya, que refiere que Driático l» ofreció 20 pesos moneda nacional para que lo largase, y por el Ayudante José Nublia que live tunbien que Famulari le ofreció con igual objeto, que su esposa le entregaría una libreta de Banco que ella sabía donde estaba.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-55/pagina-310

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