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Año: 1894, Fallos: 57:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que hayan deducido derechos, que les autorizase para oponerse $ legítimamente á la compensacios ( artículo ochocientos veintidos).

Que operándose la compensacion por la coexistencia de un crédito y de una deuda sobre prestaciones de cosas que las par tes pueden darse recíprocamente en pago, no puede pretenderse que nila ley que establece y regla ese modo de extincion de obligaciones, ni las sentencias que en 9 virtud así lo declareu, importea la creacion de moneda, Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada corrienteá foja cuarenta y cinco, se confirma ésta, con costas. Repues= tos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ.—LUS V. VA- , RELA. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TORRENT. 3
CAUSA COX VIII
Don Domingo Prili, contra Don Francisco Aguirresabala, por cobro de pesos; sobre posiciones Sumario. — Antes de contestar la demanda, el demandado no puede exigir que el actor absuelva posiciones.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:331 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-57/pagina-331

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