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Año: 1894, Fallos: 57:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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H 334 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
quien aceptó el traslado, recibiendo las copias correspondientes, segun consta en diligencia de foja 420 vuelta, y constituyó apoderado para contestarla á Don Teodoro M. Lindozo, el que la contestó asumiendo la representacion de los demandados, pero despues de habérsele acusado la segunda rebeldía, por lo cual se les declaró contumaces, y se mandó devolver el escrito, Que el riismo apoderado, con poder de la sociedad Martínez hermanos, á foja 48 declara el escrito de foja 49, alegando la nulidad, y á nombrede Martinez hermanos, que Don Juande Dios es el único autorizado á usar de la firma social, y por consiguiente, el representante legal de la sociedad.

Que confesada la personería y representacion legal que por Martinez hermanos ejercía el socio Don Juan de Dios, síguese que la sociedad demandada fué legalmente citada, en la persona de su gerente y representante verdadero.

Por estas razones, y los fundamentos del anterior escrito, se declara no haber lugar á la nulidad deducida, con costas.

Repúngase y notifíquese con el original.

Zambrano.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 6 de 1894.

Vistos y considerando : Que la nulidad que hace valer el recurrente, se funda solamente en el hecho de no haberse notifieado la demanda á la sociedad demandada.

Que la inexactitud de tal afirmacion resulta de autos, pues que en ellos consta que la demanda fué notificada á Don Juan

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:334 
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