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Año: 1894, Fallos: 57:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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falta de pago á su vencimiento, de confermidad con lo dispuesto en los artículos doscientos cuarenta y ocho y doscientos cua= renta y nueve de la ley de la materia, y citado de remate el ejecutado, se opone éste á la ejecucion haciendo valer para ello pago ofrecido y no aceptado.

Que resulta así de la misma exposicion de la parte, que no ha habido pago realizado, ni mediante la entrega efectiva al acredor, ni tampoco por consignacion, Que el pag" nuevamente ofrecido, no está incluido entre las excepciones que pueden oponerse á la ejecucion de letras de cambio ó papeles de comercio, con arreglo al artículo seiscientos setenta y seis del Código mercantil, no estándolo tampoco en las determinadas por el a:tículo doscientos setenta de la ley de Procedimientos, que sólo se refieren al pago efectuado en forma legal, y eso aunque la oferta correspondiera úá la obliga= cion, Por estos fundamentos, no se hace lugar á la excepcion opues ta en el escrito de foja treinta y siete, y llévese adelante la ejecucion hasta hacerse pago al acreedor ejecutante, del capital, intereses y costas. Hágase saber y repingase el papel,
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.

ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUN-

GE. — JUAN E. TORNENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-57/pagina-336

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