DE JUSTICIA NACIONAL 335 de Dios Martinez, socio y representante de la mencionada sociedad, corriéndosele en su virtud el correspodiente traslado, Por esto, y sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cincuenta y siete vuelta ; y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
CAUSA CCL y Don José L. lasche, contra la Provincia de Santa Fé, por cobro ejeentivo de pesos; sobre excepcion de pago Sumario. — La excepcion de pago admitida contra la ejecucion de letras de cambio, es la de pago efectuado, y no de pago ofrecido y no aceptado.
Caso. — Lo explica el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 9 de 1891.
Vistos y considerando : Que seguido el procedimiento ejecutivoen virtud de las letras de fojas una y dos, protestadas por
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:335
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