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Año: 1868, Fallos: 6:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caballo ensillado, allanando su casa á deshoras de la noche; que hurtó las especies enumeradas en las declaraciones, corrientes en autos, con allanamiento del domicilio á fuerza armada; que hurtó con fractura la casa de D. Juan de Leon, en la noche de su saqueo; que, no obstante, de que este niega haber sacado nada de dicha casa está desmentido con el hecho de haberse encontrado en su poder, cuatro becerros pertenecientes á la casa del espresado Leon; que los dos procesados fueron ú prender ú D. Pedro Cortinez, y no hallándole le tomaron scis animales caballares, como lo probaria oportunamente; que Aracena es tambien responsable del allanamiento de la casa del presbítero Giles; que ambos procesados fueron 4 Calingasta á perseguir á Eleuterio Fernandez, Manuel José Zavalla y otros, robando en su tránsito un número considerable de animales; que la conducta de Aracena es tant» mas culpable cuanto que siempre ha sido el primero en tomar parte activa en todos los tumultos y sediciones habidas; que es necesario castigar con severidad todos estos atentados, que diariamente se repiten y hacen el sistema de los verdugos de la sociedad; que por el artículo 93 de la ley penal nacional, deben aplicarse en este caso las leyes 18 y 19, Ut. 15, Part, 7, Napoleon Moyano, defensor de Aracena, contestó: que este no podía ser considerado cómplice de la rebelion, porque había sido forzado á prestar sus servicios, y porque en todo no hacia sinó cumplir las órdenes de sus superiores; que no tenia ni" libertad ui medios para resistirlas, y que por consiguiente, no ha contraido responsabilidad; que teniendo su defendido un hijo en la tropa que fué á combatir á la rebelion en la Rinconada, fué hácia aquel punto á tomar noticias de la suerte de su hijo, tropezó y fé tomado por el Comandante Paez, de los rebeldes, que ya se venia en triunfo sobre la plaza; que vino, pues, no como soldado sinú como prisionera; que no es cierto que hubiese asistido á la casa de Leon, cuando fué saqueada, y que los caballos tomados á Mollea y otros no puede ser un cargo, desde que lo hacia cumpliendo órdenes iel gobierno de aquella úpoca; que en fado caso tendria, cuando mas. la responsabilidad del

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-44

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