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Año: 1868, Fallos: 6:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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38 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Valle del Juez Meccional, Buenos Aires, Junio 19 de 1868.

Y vistos: Considerando: 1" Que cl capitan Lavarello demandó la entrega de equipaje que quedó á bordo del vapor «Gran Chaco», del que, el mismo demandante era capitan, y cuyo comando, dice le fué quitado por Pietranera, en Rivadavia, Provincia de Salta; 2' Que el demandado opone la excepcion de contra no parte, y que toda la responsabilidad cac contra Lavarello, como capitan del buque, el mismo que abandonó:

y que segun el art. 1087 del Código de Comercio, le es espresamente prohibido al capitan abandonar un buque á no ser en caso de nawragio :- y segun el 1093, Lavarello ha debido rey sistir toda violencia que se le hiciere, hechos confesados por la exposicion del demandante, y que es entonces que debió cobrar su equipaje al capitan que lo subrogó, D. Angel Basso, pero que no dice haber hecho cargo alguno 4 este respecto el demandante, y por consiguiente se dirige contra quien no tiene responsabilidad alguna por el equipaje demandado ; por estas consideraciones, se absuelve de la demanda á don .

Tomás Pietranera; y definitivamente juzgando así lo proveo ; " repóngase el sello.

Carlos Eguía.

Apelado este auto fué confirmado por el siguiente Faille de la tuprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 13 de 1868.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el anto apelado de foja doce y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, duvuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CANNEnAs.—SaLvaDOR Manía DEL Canmi.—FrAncisco DeLcaDo.—Jos Banos Pazos.—J.

E. GonosTIAGA.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-38

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