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Año: 1868, Fallos: 6:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pedro Sarmiento, en la finca de Ramon Lozada, los que le fueron tomados, cuando prendieron al espoñente; que tenia órden verbal para estas requisiciones.

Santos Contreras declaró ante el mismo Juez del Crimen ; que fué, como un més, sarjento en la Partida de Plaza; que junto con otros, fué bajo las órdenes de Aracena á prender ú Eleuterio Fernander; que el Comisario de Zonda, Nolazco Godoy, le entregó dos caballos de Matías Sanchez, otros dos de Antonio Sanchez, una mula de Cirilo Sarmiento, otra de Teresa Sanchez, dos caballos de Vicente Cano, tres de Ramon Lozada y una mula que se le tomó, porque el capataz -ó peon que allí estaba no quizo entregarla, y por vía de auxilio, pidieron para comer una oveja de Timoteo Basualdo, una cabra de Maradona, y otra de Abraban Sarmiento; que acompañó á Aracena cuando fueron á tomar preso á Celso Mallea, y que tambien fué á la finca de José Pedro Cortinez con el mismo Aracena; que el esponente se ocupó en rodear la casa de Mallea con centinelas cuando neron á tomarlo.

Victorino Gallo declaró ; que por la voz pública, sabe que el 24 de Marzo faé saqueada la casa de D. Juan Leon, por Legrand, Bclomo y Molina habiéndolos acompañado Aracena.

lRemitidos estos antecedentes al Juez de Seccion, se mandó por éste adelantar el sumario.

Petrona Zavalla de Mallea declaró; que Aracena había sido doméstico de su casa, segun oyó ú su Sra. madre; que Aracena fué con -una partida á registrar sa casa, con objeto de prender á su esposo Narciso Malica, apoderándose de-un caballo con toda la montura, de un pañuelo de medio rebozo de red, un quita-sol de seda, un corte de vestido de zaraza, un sombrero de niño, una abanico, nn pañuelo de seda de manos y otras frioleras, de lo cual saben, su hermana Dominga Zaballa, su csñada Antonia Oro de Zavalla y su sirvienta Juana Bustos, Esta Juana Bustos declaró : que ella vió cuando Aracenallevú todas estas cosas, Llamado Aracena á prestar confesion, se ralilicó en la de

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-6/pagina-41

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