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Año: 1895, Fallos: 62:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 459 | Que de acuerdo con ella, 4 mediados de Agosto 6 Setiembre N del mismo año, el señor Serpa mandó desde Mendoza, donde re- a side, á esta provincia, un capataz con la necesaria dotacion de :

peoues á recibir el ganado, equivalente ú los 8000 pesos men- :

cionados; y trasladado átalobjeto á la estancia la « Escondida», le presentó el señor Kua una hacienda, que á más de hallarse en un estado lamentable de flacura, se estaba muriendo, y por | consiguiente fuera de las condiciones convenidas, en estado de | arreo; por cuya razon, el capataz comisionado, viendo que la hacienda no podría llegar hasta Mendoza, la rechazó, negándose á recibir una sola cabeza, y regresó, despues de un viaje infrue- | tuoso que le había ocasionado numerosos gastos y perjuicios. | Que en la debida oportunidad del juicio podrá probar esto á la evidencia, como asimismo los hechos que se relacionan con el pésimo estado de la hacienda que pretendió entregar el capataz del señor Rua, á pesar de ser ya del dominio público que estaba í pereciendo en tan crecida cantidad, que los peones no alcan- .

zaban á cuerear Di la décima parte de la que se moría diariamente.

Que esto no obstante, el señor Serpa antes de ocurrir ála justicia, ha requerido al señor Rua amistosamente, ya por correspondencia epistolar, ya viéndolo personalmente y ya tambien valiéndose de mediadores, el cumplimiento de su compromiso, habiendo sido todo inútil; por lo que viene á interponer | esta demanda, pidi:ndo la rescision del contrato y la restitu- | cion de los 8000 pesos entregados, con los intereses de la mora ¿ indemnizacion de los perjuicios causados, L Conferido el traslado correspondiente, el demandado confiesa ser cierta la existencia del contrato, lo mismo que su fecha, e bases y consideraciones, y el recibo de lus 8000 pesos, como :

parte del precio de la hacienda; difiriendo únicamente en las | vausas que han impedido su cumplimiento, como en la época en | que el demandante asevera haber mandado á recibirla, pues se- 1 |

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-62/pagina-459

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