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Año: 1896, Fallos: 65:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y considerando: En cuanto al primer incident.:: 1 Que el ejerntado señor Wiltorf, por su escrito de foja 191 pretende que con '1 venta de la segunda propiedad queda cubierta las dos terceras partes prevenidas en la cláusula 6° del convenio de foja 33, y por consiguiente, chancelado el crédito y llenados los ob,etos de la ejecucion, pidiendo que, aprobado el remate y entregado el producto líquido al ejecutante, s» archive el expe- , diente, 2" Que estudiado el escrito de foja :13, no se halla nada que importe una transaccion, como lo pretende el ejecutado, ni en la cláusula 6° ni en ninguna otra parte del referido escrito, que no es más que un simple convenio en que se suprimen trámites que renuncia voluntariamente Wiltorf, para evitar los gastos de un pleito y sus contingencias (textual).

3" Que para que dicho convenio tuviera el alcance de una transaccion, como lo dice el ejecutado, sería necesario que el ejecutante hubiera hecho por su parte renuncia expresa de alguno de sus derechos en favor de la otra parte, que diera al expresado convenio el carácter de una verdadera novacion, que —° transformaría la obligacion en otr: (art. 801, Cód. Civil).

4" Que no existiendo, por consiguiente, en dicho escrito nada que autorice al Juzgado para darle el carácter de una transac» cion, por no haber en él remisión ó quita, la pretension del ejecutado es injusta á todas luces y el Juzgado debe rechazarla, porque uo se ha extinguido niuguna obligaciun, ni se ha hecho rewision alguna por parte del Banco ejecutante.

Por todo ello, fallo: no haciendo lugar ú lo pedido en el es— crito de foja 191.


Y considerando, respecto al segundo incidente promovido á
foja 197, por el mismo Wiltorf, y que no es más que la continuacion del anterior, y siéndole por lo tanto aplicable las mismas consideraciones precedentes, sin que las nuevas que se aducen puedan alterarlos en lo más iínimo, desde que se insiste

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-65/pagina-372

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