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Año: 1896, Fallos: 65:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en dar al escrito de foja 33 el carácter de una transaccion que no tiene, como queda demostrado; el Juzgado resuelve tambien no hacer lugar álo pedido en el escrito de foja 197.

Y respreto del último incidente promovido á foja 210 por don Cristian Furst, comprador de la segunda propiedad, preten— diendo la diminucion de precio, por ser menor el total del área del que se vendió; y que esa disminucion sea proporcional al precio por metro cuadrado; y resultand» oposicion del ejecutante que ella sea en la forma pretendida, fundindose en que en el precio total está comprendido el edificio que tiene mayor valor que el terreno, por esto y para mejor proveer, comparezcan las partes, el martillero y comprador á juicio verbal, seña= lándose al efecto el día ocho del corriente á las 12 meridiano.

Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas sin más trámite. :

Wariano S. de Aurrecoechea.

Falo de la Suprema Corto Buenos Aires, Noviembre 10 de 1596.

Vistos y considerando: Que el convenio de foja treinta y tres no contiene cláusula alguna que importe remitir al deudor parte alguna de la deuda que ha motivado este juicio.

Que ese convenio, que no es una transaccion, pues que las partes no se hacen concesiones recíprocas á objeto de extinguir obligaciones litigiosas 6 dudosas (artículo ochocientos treinta y dos del Código Civil), se limita, como lo establece el auto apelado, á la supresion de los trámites establecidos por la ley para la secuela del juicio ejecutivo.

Que de las liquidaciones practicadas, resulta que el precio de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-65/pagina-373

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