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Año: 1897, Fallos: 71:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Los procesados tenían conocimiento perfecto de que eran falsos y procuraban al introducirlos al comercio una ganancia ilícita.

Rafael Rodriguez era el guardador del depósito y seguía al cómplice en todas las vicisitudes de la campaña de fraudes emprendida. Este fué el que arrojó el manojo de billetes ul ser sorprendido por la policía. Es tan autor principal como Juan Anchordoqui, porque preparaba y participaba en todas las situaciones en que aquel se desenvolvía.

Les es aplicable por igual la disposicion del artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Pide, en consecuencia, el suscrito pura cada uno de los procesados, la pena de cuatro años de trabajos forzados, multa de quinientos pesos fuertes, indemnizacion del daño causado y pago de las costas del proceso.

Tenga V.S. á bien por de.. daacusacion en forma y resolver como lo solicito, G. G. Vieyra.

Fallo del Juez Federal La Plata, Agosto 14 de 1897.

Y vistos: los seguidos contra Juan Anchordoqui y Rafael Rodriguez, por circulacion de billetes falsos, Considerando : 4° Que resulta comprobado el hecho de la circulacion en virtud de las declaraciones de fojas 5 4 11 del sumario preventivo, como tambien la culpabilidad de los procesados, pues el primero de éstos no solamente compró un paquete de cigarros y una caja de fósforos, con un billete falso de veinte pesos en la casa de don Victoriano Huissi, sinó que

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-71/pagina-432

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