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Año: 1897, Fallos: 71:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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formal capaz de modificar el estado de los derechos de los soli— citantes de la operacion, siendo para esto necesario que se formalice la oposicion ante el juez correspondiente (artículos 486, 481 y 482, Código de Procedimientos de esa fecha).

4 Que enel expediente sub-judice, en lo que están conforme las partes, no hay más que una simple protesta y que no siendo ésta bastante para tener por contenciosa la mensura y por iniciado un juicio de deslinde, no hay todavía un caso que puedamotivar la competencia del juzgado en este asunto.

5° Que esta ley provincial en nada afecta los derechos que tienen las personas amparadas por el fuero federal, para ocurrir ante sus jueces legales, pues les queda abierto el camino para ello cuando la oposicion formal se presente.

6° Que los autos como el de foja 10 en que este juzgado se declaró incompetente para entender en el presente juicio se entiendesiempre, aunqueasí no se expresara, que son dictados sin perjuicio no sólo de las excepciones de incompetencia que puedan más tarde alegar las partes, sinó tambien de la facultad que tienen los jueces de seccion, cuya jurisdiccion es excepcional y limitada, de declararse incompetente en cualquier estado de la causa en que su incompetencia se demostrare (Suprema Corte, série 2°, tomo 15 pág. 282 ).

Que no siendo competente este juzgado para el comocimiento de la causa, por no haber oposicion formal á la mensura, no puede entrará decidir de la excepcion de nulidad alegada, En su mérito se resuelve : que el infrascripto es incompetente para el conocimiento del presente juicio ; debiendo devolverse los autos al juzgado de su radicacion. Hágase saber con el original y trascríbase, debiendo cada parte abonar sus costas. Repónganse los sellos.

C. Moyano Gacitúa.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-71/pagina-426

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