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Año: 1897, Fallos: 71:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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señor ministro de Chile sobre extradicion de Walker, á los efectos á que hubiere lugar.

El procesado está por ello sometido á la jurisdiccion del juez federal, á cuya jurisdiccion corresponde por las leyes nacionales el conocimiento de la causa sobre extradicion. Así lo establece el mismo juez a quo en el auto recurrido de foja 5 vuelta. No procede entónces el recurso de habeas corpus por un detenido sometido é la accion del juez competente y por una cansa de carácter criminal sometida élas disposiciones de los artículos 653 y siguientes del Código de Procedimientos en lo criminal.

Si el juez a quo hubiere omitido formalidades prescriptas para el procedimiento en lo criminal, ello puede dar motivo al recurrente para deducir sus peticiones y aún los recursos á que la denegacion infundada diere lugar. Pero estando el detenido sometido ála jurisdiccion del juez competente, el recurso de habeas corpus carece de procedencia en el caso.

Pido á V, E. se sirva así declararlo, confirmando en consecuencia el auto recurrido de foja 5 vuelta.

Sabiniano Kier.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 30 de 1897.

Vistos y considerando : Que segun resulta de estos autos el recurrente se halla detenido por órden del juez federal de la seccion de Mendoza, Que es incontestable la competeneia de ese juez para el conocimiento de la causa, la quese tramita en virtud delas disposiciones legales pertinentes.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-71/pagina-429

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