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Año: 1897, Fallos: 71:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dice: La caja de conversion declara á foja 60 que los cuatro billetes de cien pesos y los treinta de veinte pesos, agregados 4 fojas 19 y 54, son falsos.

Es uno de los extremos del delito perseguido y constatado en legal forma.

La culpabilidad de los procesados, que es el otro extremo, consta en autos igualmente constatada.

En primerlugar, las declaraciones de Teodoro Blares, de foja 5; de Aurelio Leoni, de foja 5 vuelta; de Antonio Canero, de foja 6; de Héctor Iturralde, de foja 6 vuelta; deRamon Iturralde, de foja 7, y de Rodolfo Laburt, de foja 44 ; unos fueron víotimas de las compras 6 cambios verificados fraudulentamente con los billetes falsos, y otros presenciaron el abandono en la vía pública de aquéllos, despues de haberlos visto entrar y salir en varias casas de negocio, cuándo la policía los prendió, En segundo lugar, por el parte policial de fojas 14 3, que merece completa fe en juicio, mientras no sean destruidas en el curso de aquellos antecedentes que le dieron orígen.

El hecho, además, de conservar esos billetes y arrojarlos en el momento de ser capturados, no induce á ninguna consideracion favorable para los procesados, prueba por el contrario que los tenían para hacer un uso ilícito y esta conviccion reposa en los antecedentes que dejo expuestos .

La responsabilidad de los detenidos es grave, Juan Anchordoqui era el que hacía las compras de objetos 6 artículos de escaso valor é innecesarios para pagar con los billetes falsos, y cuando era conocida esta calidad, con disimulo procuraba persuadir que era de curso legal y en último momento hacía el pago con papeles de esta clase.

En otras ocasiones, en que los billetes no eran examinados ó por la perfeccion de la falsificacion no inspiraban desconfianza, pasaban sin dificultad, causando á los tenedores de buena fé un daño considerable

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-71/pagina-431

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