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Año: 1898, Fallos: 72:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haya dictado con referencia al valor de ésta, afecta la accion que el otro co-deudor solidario entable para repetir el importe pagado de la tetra, fundándose en que la causa de la obligacion de ésta no es un préstamo, sinó una fianza, Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 20 de 1896, Vistos : Estos autos seguidos por don Ventura Lynch, contra don Miguel Cano, por cobro de pesos, resulta :

1 Que á foja...se presenta don Juan Osuna en representacion del señor Lynch, exponiendo : Que don Miguel Cano, titulándose propietario de una zona de terreno en el Chaco, celebró un contrato con don Carlos Ladron de Guevara para la colonizacion de ella, constituyéndose su representado fiador solidario del señor Guevara para el caso de que éste no cumpliere sus obligaciones.

Que en pago de los materiales, herramientas, comestibles, carbon elaborado y á elaborarse que por el artículo 8° de este contrato debía recibir Guevara de Cano, no siendo como se expresa en ella, por un valor recibido en cuenta, Que no habiendo cumplido el contrato por hab -r resultado no ser el señor Cano propic.ario de esa concesion de tierra ni tener autorizacion del superior gobierno nacional para elaborar carbon, Guevara no recibió de aquél las herramientas, comestibles y el carbon, cuyo precio era la letra de 8000 pesos firma

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-72/pagina-332

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