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Año: 1898, Fallos: 72:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE quisitoria presentada en uso de facultades expresas que la ley acuerda al juez que entiende en un litigio, á fin de compeler á aquellos que se alcen contra sus resoluciones, ella es procedente:

Que en tal concepto, es perfectamente legal la órden de prision dictada contra Schiaffino, por emanar de juez competente, y el amparo de la libertad que se deduce no procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 635 del Código de Procedimientos en materia criminal, Por estos fundamentos, no se hace lugar, con costas, al recurso interpuesto en favor del detenilo Schiaffino. Hágase saber con el original y, repuestos que sean los sellos, archívese, Gervasio F. tranel,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Marzo 31 de 1898, Suprema Corte:

Si el mandato de arresto, por resistencia ála devolucion de un expediente de mensura, que se dice robado, fuese injusta, la parte perjudicada ha podido usar de los recursos legales para la reparacion del agravio. Pero habiendo sido dictado aquel mandato por el juez de la causa que es competente para el acto de jurisdiccion ejercido en el caso, el recurso de habeas corpus, no procede, con sujecion á las prescripciones del Código de Procedimientos en lo Criminal á que ++ refiere el auto recurrido de foja 6 vuelta, Pido por ellvá V. E, se sirva confirmarlo por sus fundamentos.

Sabiniano Kier,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-72/pagina-330

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