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Año: 1898, Fallos: 72:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE diócesis. La creacion de las diócesis, con determinacion de sus circunscripciones jurisdiccionales fué comunicada por bula de S. S. ú la que el Poder Ejecutivo acordó el pase correspondiente, Consecuente con aquellos antecedentes el mismo Poder Ejecutivo autorizó la mision especial del ministro plenipotenciario argentino en Alemania, señor Calvo, cerca de S. S., para la institucion de los obispos propuestos.

Es ú esos obispos propuestos que se reliere el nombramiento € institucion que relacionan los breves que V, E. se sirve pasar á mi dictámen.

En otras ocasiones la institucion de obispos se hizo por Bula Pontificia. Pero el Breve Apostólico esta vez adoptado, ditiere de aquella sólo en la forma, siendo igual en sus efectos, segun comun doctrina de los canonistas, Aun cuando en los breves de Su Santidad se consignan fórmulas generales que contenían tambien las bulas referentes á la institucion de obispos, esas fórmulas concernientes al privativo derecho de institucion invocado por la Santa Sede, no afectan ni comprometen el de presentacion en ejercicio del derecho de Patronato, que atribuye al Presidente de la República el inciso 8° del artículo 67 de la constitucion nacional. Opino por ello, que ni la prescripcion contenida en aquella cláusula ronstitucional, ni otra alguna de las leyes de la República, se oponen al pase de los breves pontificios, de institucion de los obispos presentados al efecto por el Poder Ejecutivo de la nacion.

Sabiniano Kier.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-72/pagina-326

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