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Año: 1898, Fallos: 74:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E ...16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
el juez de paz de Peyrano el desalojo de los ocupantes del 5 campo, así como por huber abonado la parte del mismo que le E correspondió en la escritura de division que cita el actor y entender como parte demandada en un interdicto promovido por $ don José María Valdez, ante el juzgado del doctor Contreras, Dice que la entrega y escrituracion que hizo á la señora de ViE dela de la casa calle Rioja y Dorrego, fué debido á susinstancias y porque creía tomar posesion tranyuilamente del campo sin ¡ ningun contradictor que se opusiera; que por igual circunstany cias intimó ante el señor juez de paz de Peyrano el desalojo de los ocupantes, considerándolos como tenedores precarios, por que su vendedora (la señora de Videla) no había hecho presente la existencia de ningun contrato de arriendo ó de otra naturaleza que pudiera justificar la ocupacion de terceras personas; que debido á esa creencia fué que también empezó á alambrar el campo y ú ocuparlo, y que tuvo que detenerlo en virtud de haberlo demandado don José María Valdez por interdicto de obra nueva ante el juzgado del doctor Contreras, quien mandó suspender las obras. Niega tambien que haya tomado posesion del campo, y afirma que no se ha concluído la mensura judicial que ha solicitado un mes antes de esa contestacion ú la demanda, ante el juez de 1" instancia doctor Contreras. Dice que efectivamente ignoraba é ignora la existencia de la mensura de Duchesnois, pero aunque existiera, de nada serviría para dar por cumplida la circunstancia convenida, pues es una estipulacion del contrato que importa una obligacion y un derecho para él.

Y tinalmente manifiesta que la posesion de los Videla ha estado disputada hasta el 5 del mes en que se inició la presente demanda por don José María Valdez. » Termina pidiendo el rechazo de la demanda con las costas del juicio, ete, 3" Que abierta la cousa á prueba produce la actora la de fojas 87 491, 96 á 100, 1364 139, 197 4 246, 247 4 251, 252

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-74/pagina-16

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