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Año: 1898, Fallos: 74:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ladas, y que, como es punto principal sobre que versa el juicio > | se consigna enla presente en los mismos términos que lo está en ° el escrito de demanda, foja 9, sello número 358.073: « 21,000 3 pesos moneda nacional recibidos por la señora de Videla en — £ distintas ocasiones; 24.000 pesos moneda nacional en el valor a del terreno y casa situada en esta ciudad, calle Rioja esquina —de Dorrego, compuesta de 14 metros 72 centímetros de frente por 22 metros 52 centímetros de fondo, cuya escritura de tras- a lacion de dominio otorgará el señor Suarez ú la señora de Vi- 4 dela una vez qu: el primero tome posesion del campo, cuya Z escritura manifiesta la actora ba sido ya hecha por haberse cum- a plido la condicion á que estaba sujeta. Y el saldo del precio — hasta su completo pago en esta forma: una tercera parte en se- | guida de haber tomado el señor Luis Suarez posesion del cam- a po, uma tercera parte á los tres meses subsiguientes, Respecto a ála verdadera extension del campo vendido resultará de la mensura que debe practicarse, calculándose en 3200 hectáreas cuadradas aproximadamente. » e Que, como se vé, údos condiciones estaba subordinado el pago: E 1 Toma de posesion por parte del comprador ; o:

2" Mensura judicial que el mismo debía ordenar. —Que la primera condicion se ha cumplido y lo prueban : a) E la escritura otorgada entre doña lsabel Videla y don Luis P. < Suarez con fecha 17 de Enero próximo pasado ante el escribano Alzola Zavaleta, por la cual en virtud de haber el señor Suarez EA otorgado escritura de dominio de la casa calle Rioja y Dorrego, lo que debía efectuarse una vez que tomara posesion del campo, la señora de Videla da carta de pago por la suma de 24.000 pesos moneda nacional, tomando el señor Suarez la posesion del + referido campo; b) la presentacion que el señor Suarez hizoante el juez de paz del pueblo Peyrano, derartamento Villa Constitucion, pidiendo desalojo contra los ocupantes ó intrusos

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-74/pagina-13

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