Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1898, Fallos: 74:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

uE JUSTICIA NACIONAL 15 nacional recibidos á cuenta por dicha señora, el señor Suarez ER adeuda cuando menos, á aquella, la suma de 85.000 pesos mo-.

neda nacional por saldo de precio, á cuyo pago pide se le con- de dene, tomando por base, para establecer dicho precio, la área correspondiente á la tercera parte del campo de Villa Consti-——-— tucion, segun la mensura judicial practicada por el agrimensor E Duchesnois el año 1876, con más las costas del juicio, daños y perjuicios. pe 2 Que acreditado el fuero y corrido traslado dela demanda — "| al señor Suarez, éste la contesta explicando las estipulaciones 6 que segun la actora estaba subordinada la obligacion, haciendo constar expresamente los dos puntos que se condensan en estos — S párrafos de su escrito de contestacion: « La verdadera extension — del campo, resnltará de la mensura que debe practicarse, calenlándose en 1900-cuadras, más 6 menos. Tal es, exactamente, E lo sustancial de la escritura y no como el actor maliciosamente lo da á entender callando la segunda elúusula que no menciona y laque dice... « y concluída que sen la mensura judicial que de- o berá ordenar el señor Alvarez, antecesor de Suarez ». Y agrega: En « De esto resulta que sin la conclusion por aprobacion judicial — de la mensura, no estoy en manera obligado al pago que se me demanda... Mi obligacion es á plazos, no condicional como a dice elactor, pues es de esencia de la condicion que el hecho ses futuro é incierto, que no dependa de la voluntail de los contrayentes (artículos 528 y 529 del Código Civil) ». a € Esos plazos, para mí, vencen : 1" Para el pago de una ter-——— cera parte, cuando tome posesion del campo, es decir, so verifique la tradicion del mismo y concluida que sea la "1 mensura judicial que deberá ordenar. Niega asimismo que. estén cumplidos. los dos primeros hechos de toma dé — posesion y conclusion de la mensura con la entrega en pros piedad que hizo el señor Suarez á la señora Videla dela casa calle Rioja esquina Dorrego y haber pedido el mismo ante Es ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-74/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com