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Año: 1898, Fallos: 74:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ES 14 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E que se encontraban en la fraccion del campo adquirido por él y fijando ú éstos fuertes arrendamientos mientras permanecieCranen el citado campo; c) haber el señor Suaréz alambrado ue la fraccion de campo que le ha correspondido segun la escritura O dedivision de condominio otorgada en esta ciudad con fecha 27 Cde Abril próximo pasado ante el escribano don Inocencio Bustos, por la que don Pedro J. Bengolea y doña Teresa Superville + de Laborde Bois, cesionarios de doña Gregoria y don Florian Videla y don Luis P. Suares, se han dividido el campo, adjudiE cándose cada uno su porcion respectiva; y d) seguir, como parte demandada, un interdicto de obra nueva que le ha promovido don José M. Valdéz por ante uno de los juzgados de 4" instanA — cin de esta ciudad.

pe Que la segunda condicion tambien debe darse por cumplida E porque cuando se otorgó la operacion de venta del campo, doña E sabel Videla ignoraba, así como el señor Suarez, que el año 4876 se había practicado mensura judicial, cuya operacion la —a 5 efectuó el agrimensor Duchesnois; se ignoraba tambien que posteriormente á aquella mensura se produjo una cuestion con don Marcelo Paz 6 un antecesor de éste, ú consecuencin de una FO mensura que se practicó por pedido de este último, prevalecien- , do la operacion del agrimensor Duchesnois, que de hecho se" E, consolidó aun con respecto al lindero que intentó alterar los É Mmites fijados por este perito; que por consecuencia esa menO sura hacía innecesario practicar otra nuevamente, y usí lo ha debido comprender el mismo señor Suarez desde que no lo ha E. solicitado hasta ahora, y lo que es más, ha dividido con sus Ccondóminos el campo, y alambrado la fraccion que le ba corres
CU pondido; que sin embargo, el señor Suarez se niega á abonar á
E la señora Videla las cuotas del saldo del precio, el cual aprecia al rededor de 133.000 pesos moneda nacional ó lo que resulte E á razon de 70 pesos moneda nacional legal la cuadra de 16,874 O metros cuadrados, y que deduciendo los 48.000 pesos moneda Le.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-74/pagina-14

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