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Año: 1899, Fallos: 79:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 13
CAUSA CL VER
Don Emilio Montenegro contra la Provincia de Buenos Atres sobre interdicto de retener Sumario. — Tratándose de terrenos fiscales regidos por las leyes locales de tierras públicas, los actos del gobierno, ejecutados con arreglo ú lo dispuesto por dichas leyes, no pueden dar lugar á interdictos posesorios.

Caso. — Resulta del Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 3 de 1899, Vistos: estos autos iniciados por don Emilio Montenegro contra la Provincia de Buenos Aires, intentando aquél accion " posesoria de retener, de lo que resulta:

Que el demandante expone que, como cesionario de los derechos de don Nicolás Leal, es poseedor de la suerte de estancia número doscientos ochenta y uno, situada enel partido del Azal, que le fué entregada por su cedente, en cuya virtud continúa la posesion que éste había tenido desde mil ochocientos sesenta y nueve ; que el gobierno de la provincia de Buenos AiE

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-79/pagina-13

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