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Año: 1899, Fallos: 79:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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seguramente en el caso, desde que, como ya se ha dicho, el actor no es poseedor, sinó simple tenedor del campo ú que se refiere este juicio.

Que aunque fuera cierto que el demandante goce del derecho de retencion en reiacion al terreno en que existan las mejoras que dice haber realizado, no lo sería menos que, conservando como conserva la tenencia de la cosa, carecería de oportuna aplicacion la disposicion del artículo tres mil nuevecientos cincuenta y cuatro del Código Civil.

Por esto se absuelve á la provincia demandada de la demanda interpuesta, con especial condenacion en costas al actor. Notifíquese original, y repuestos los sellos, archívese,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.
CAUSA CLX VII Don Baldomero Martinez contra la Municipalidad de La Plata por pago de impuestos indebidos; sobre competencia.

Sumario. — 1° Aunque no pueda estorbarse la percepcion de impuestos establecidos por los poderes de provincia, la justicia federal puede y debe ejercer sus funciones, cuando, pagado el impuesto con las reservas correspondientes, se deduce la T. LEX 2

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-79/pagina-17

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