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Año: 1899, Fallos: 79:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia, dueño absoluto del lote que aparecía ocupado por Montenegro, como implícitamente lo ronfesaba éste y lo declaró la sentencia de la corte de dicha provincia había intimado el de | salojo al ocupante á objeto de recobrar la posesion y evitar una | accion judicial, como era de práctica, pero sin llegar á vía de hecho alguno, Que resistido el desalojo por Montenegro, el go!ierno no había tomado medidas ulteriores, y que esa intimacion, no seguida —_ de efecto, no era bastante para fundar una accion posesoria.

Que replicando el actor, alegó que si no tuvo lugar el hecho de la destruccion de las poblaciones, ello fué por haberlo im- > pedido oportunamente una órden de esta Suprema Corte, | Y considerando : Que la demanda se ha interpuesto por don Emilio Montenegro, extranjero, contra la Provincia de Buenos Aires, lo que sirve ú establecer la juristiccion originaria de esta Suprema Corte, con arreglo al artículo ciento uno dela —— Constitucion € inciso 1°, artículo 1°, de la ley de jurisdiccion y competencia.

Que, segun secomprueba por las ronstancias de lus expedientes ——administrativos traidos en virtud de la providencia de foja veintiseis, y resulta tambien de la exposicion de hechos contenida enla demanda, el demandante siguió juicio administrativo ante el gobierno de la provincia de Buenos Aires para que, en virtud de lo dispuesto en las leyes de tierras públicas de la misma, se le reconozcan los derechos que esas leyes acuerdan á favor del > poseedor y sele escriture el campo de la cuestion, E Que tramitado ese expediente, la resolucion recuida, en lo —= que á Montenegro se refiere, dectaró que éste no tenía los dere.

chos que invocaba, quedando en consecuencia con su calidad de terreno fiscal, en lo que á él respecta, el campo por él ocupado, 3 Que la Suprema Corte de justicia provincial, ante quien llevó el caso la parte de Montenegro, tramitó la instancia en ejercicio de su jurisdiccion sobre lo contencioso-administrativo y terminó

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-79/pagina-15

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