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Año: 1863, Fallos: 1:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Llevada esta causa ante la Suprema Corte de Justicia por el recurso dé apelacion, y alegando por la revocacion del fallo de la Junta de Comisos, el Sr. Cateura dice : La Junta de Comisos ha creido que este caso estaba comprendido en lo previsto por el Superior Decreto de 19 de Abril de 1860; pero es un error.

El Decreto tuvo por objeto evitar el fraude.de manifestar mayor cantidad de frutos de la que realmente se traia de las Provincias para sacarlos despues de esta capital sin pago de derechos. Pero, en el presente caso no ha habido nada de esto, pues el certificado del Administrador de Rentas del Paraná, el del cargador D. Faus4ino Perera, y la anotacion misma de lo desembarcado, en que se dice :

« s6 han desembarcado 4373 cueros vacunos secos y 59 becerros secos, que hacen lá súma de 4432 cueros, » prueban evidentemente que en la guia hay un error, pero mo und intencion de fraide como lo testifican ademas todas las autoridades del puerto de embarque.

El Procurador General contesta diciendo :

Este caso cae bajo la disposicion del decreto de 19 de Abril de 48605 porque se manifestaron y se pidió certificado. de depósito por 4582 cueros, y solo se desembarcaron 4432, es decir, cien cueros menos. El apelants atribuye esta inexactilud 4 un error cometido enla Aduana del Paraná; y en efecto aparece 4, foja nueve un certificado del gefe de'aquel resguardo, en que dice, que al poner el cumplido en el permiso, anotó cien cueros mas de los embarcados. ¡Singular confesion! Pero, no es esta soli la equivocacion que aparece.

El patron del buque firmó tambien el conocimiento de foja seis, confesando haber recibido cien cueros mas de los que se le habian entregado, y lo que es mas notable aun, el cargador D. Faustino Perera «dirije d su consignatario la carta de foja ocho, remitiéndole 1,792 cueros de campo con 4,220 pesadas, y 1,609 de matadero con 1,226 pesadas; por todo 3,401 cueros; y ahora por el certificado de foja diez dice, que solo embarcó 3,301, declarando así,

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-47

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