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Año: 1904, Fallos: 100:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JOSTICIA MACIONAL 195 pital, intereses y costas del juicio, conforme ú lo solicitado por el ejeentante, á Es. 110, Que de este embargo se dió conocimiento al representante dela Provincia demandada al notificarse con fecha 23 de Mayo las diligencias practicadas al efecto y que se mandaron agregar ú sus antecedentes por la providencia de fs. 152 vuelta.

Que, posteriormente, se hizo también al Señor Gobernador de la misma Provincia, con el oficio que al efecto se le diridió em fecha 4 de Junio como consta en la diligencia de fe, 15 vuelta.

Que de estos antecedentes resulta, que la reposición solici tada, y á que se refieren los escritos de fs. 170 y 179, lo ha sido fuera del término lezal, dentro del cual pudo intentarse, , conforme á lo dispuesto en el art. 203 del Códizo de Prucedimientos, | Que, además, es de tenerse presente que los dineros embar gados se encontraban en poder del deudor como bienes pro- | pios del mismo, en cuyo caso procedía su ejecución, por estar comprendidos entre los determinados por el art. 258, inciso 19 | de la ley citada, sin que aparezca, por otra parte, que debie- | ran considerarse exceptuados, especialmente, por estar nfecta- i dos ú un servicio necesario, ú los fines de la administración.

Que lo alegudo con respecto al destino que debe darse 4 los sobrantes en las rentas de In Provincia, con arreglo ú lo establecido por las leyes dictadas por la misma, que seinvocan, 4 no es tampoco de tomarse en consideración, porque de aceptarse, importaría reconocer en el deudor la facultad de crear privilegios ú favor de determinados acreedores, lo que es contrario al principio consagrado expresamente por el Código Civil en su artículo 8976, 4 Por estas consideraciones, no se hace lugur, con costas, á la reposición solicitado. , a

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:195 
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