Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1904, Fallos: 100:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1

ESCUITO ]
Suprema Corte Federal: Y Vicente Balado por la representación que tengo en el juicio — promovido á nombre de los Sres. Paganini, Gallo y Cía. con- — tra el Gubierno de la Provincia, ú V. E. digo: 4 Que Y. E. no ha hecho lugar ú la prueba de testigos que y he solicitado con fecha 25 de Julio, por haber informado el — Secretario que el término de prueba venció el día 27 de dicho | mes, faltando por consiguiente el tiempo hábil para que la 1 lista de testigos permanezca en Secretaría. | Entiendo, Excuo. Señor, que hay en esto un error del Se- | crelario y pido por lo tanto ú V. E. quiera rever esa resolución teniendo presente que la prueba que he solicitado debe producirse fuera del Municipio—es decir, en la ciudad de San Nicolás— que se encuentra ú doscientos cuarenta kilómetros, ú 1 sen cuarenta y ocho leguas de distancia de este Municipio.

En tal caso, el término ordinario de prueba quedó amplia —| de por un día más por caida siete leguns e distancia, según lo R dispuesto en el art. 92 de la ley de Procedimientos, y por con- R siguiente en Ingar de vencer el día 27 de Julio, vencerá reción — siete días después, ó sea el 4 del corriente, quedando por lo — tanto tiempo hábil para que la prueba pueda producirse en la a forma y con los requisitos que ln ley establece. La ampliación por razón de la distancia está incorporada al término or dinario, forma parte de él por el solo Ministerio de la ley, co- — mo V. E. lo ha declarado en repetidos fallos. Por consiguien- — te, yo no tenía que pedir que se hiciera ese aumento para con tar con él. , Al solicitar de Y. E. y al acordarme Y. E. todo el término de la ley debí entender que se me acordaban los 30 días más

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com