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Año: 1904, Fallos: 100:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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198 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE í Y considerando en cuanto á la revocatoria solicitada 4 | 1. 1:

E Quela providencia reclamada no causa perjuicio alguno á ! los derechos de ejecutante, desde que la agregación de los doA eumentos ú que se refiere, se ha ordenado ú los efectos que hu- biere lugar y habría podido decretarse de oficio en virtud de » lo dispuesto expresamente por el artículo 16 de la ley de pro- eedimientos citada.

P Por ello, no ha lugar ú esta revocatoria, con costas.

Notifíquese con el original, y repónguse el papel.

+ -

r Ocravio BuxcE.— NICANOR (3. DEL E SoLan —A. Bensrso.

| CAUSA NUI | | Paganini, Gallo y Cía., contra la Provincia de Buenos Aires; por devolución de dinero. Incidente sobre prórroya del término de prueba.

Sumario.—No se entiende ampliado el término de prueba por E razón de la distancia cuando al solicitar la prórroga no se ha manifestado que se producirá prueba fuera del asiento del f tribunal.

Caso.—lo explican las siguientes piezas:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-196

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