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Año: 1904, Fallos: 100:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E un día por cua siete leguas de distancia del Ingar en que la E prueba hubiera de producirse, 3 Por lo expuesto, ruego ú V. E, sesirva resolver de confor É midad, que es justicia.

Federico Igarzabal.— Vicente Batado.

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FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Bueuos Airos, Ayusto 16 de 1904.

Autos y Vistos: Considerando:

l Que al solicitar el demandante en el otrosí de su escrito de fs. 31, prórroga del término por el que fué abierta la causa ú | prueba, no manifestó que iba á producirse prueba testimonial fuera del asiento del Tribunal.

Que en tal caso debe entenderse que la prórroga acordada Á su solicitud solo era para completar el término autorizado por la primera parte del art. 92 de la ley Nacional de Proceu dimientos, toda vez que por el auto de fs 2 se recibió la cau— sa áprueba por veinte días sólamente, de los treinta que acuerda la disposición legal citada.

1 Por esto, no ha lugar, con costas, ú la revocatoria solicitada, l Hágase saber con el original y repónguse el papel.

f Octavio Brsse.—Nicasor U, DEL | SoLan.—A, Benurso.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:198 
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