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Año: 1904, Fallos: 100:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA MACIONAL 205

CAUSA XCIV
Criminal contra Perroni Emilio por homicidio. Consula de nn Juez Letrado ú la Suprema Corte Sumario.—Es improcedente la consulta hecha por un Juez Y Letrado á la Suprema Corte sobre cuál es la jurisdicción | que corresponde ú un caso, debiendo devolverse los antece- | dentes para que el Juez resuelva acerca de su competencia como juzgase que corresponda con arreglo á derecho. | Cuso.—Lo explican las siguientes piezas: i | CONSULTA DEL JUEZ LETRADO DEL NEUQUEN | Chos Malal, Julio 20 de 1904. i Considerando: | Que de lo ubrado no puede desprenderse que el hecho haya y sido cometido en actos del servicio militar, y que por otra r parte existen dudas sobre si la población de Las Lajas, es de — campamento militar ú los efectos de la última parte del in" E ciso segundo del urtículo 119 del Código de Justicia Militar, dado el núcleo importante de población extraña ú la institu- E ción, y la creación de antoridades civiles con residencia en ella, , según se desprende de la ley anual de Presupuesto, que fija :

un Juzgado de Paz y una comisario de Policía; consúltese ú y la Excma. Corte Suprema, ú efecto de saber si los delitos ,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:205 
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