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Año: 1904, Fallos: 100:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a ya sido denegado, y no resultando el caso entre los com prendidos en los artículos 14 de la ley 48 y G' de la ley a 4055, debe rechazarse el recurso deducido de hecho.

E —JlU.

Caso.—Los penados Julio Costa Daurignac y otros se presentaron ú la Suprema Corte manifestando que habiéndose reformado el Código Penal en sentido favorable ú los reos, en el caso en que ellos se encuentran, pidieron ú la Cámara de lo Criminal la modificación dela sentencia que los condenó y la conmutación de la pena de presidio por In penitenciaría; que la Cámara denegó el pedido, y, en razón de estu neyutiva, recurren ante la Saprema Corte.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Auosto 16 de 1908, Í No apareciendo de la propia exposición de los recurrentes :

que se haya interpuesto para ante esta Suprema Corte recur| so alguna ante la Cémara de lo Criminal y que este haya sido denegado por aquéga, condición necesaria para que pueda ocurrirse de hecho y no resúltando tampoco que el caso | se encuentre comprendido en los términos del artículo 11 de la ley de jurisdicción y competencia ú que se reliere el urtículo 6 de la ley n" 1055, úntea en que este Tribunal puede conocer de las esusas sometidas ú la jurisdiezión de los tri :

bunales ordinarios de la capital, no ha lugar y archívese, debiendo testarse por secretaría las palabras subrayadas (al imargen). _ Octavio Besos.—Nicavor G. pe SoLan. — A. Henweso.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:204 
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