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Año: 1904, Fallos: 100:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Primera Instancia de esta Capital Doctor Romero, se dirigió nl de igual clase de San Nicolús, Provincia de luenos Aires, pidiéndole hiciera notar en el Registro de la Propiedad que el inmueble ú que se refiere el escrito de fs. 1 y 2, había sido q vendido y adquirido en pública subasta por el recurrente Don Miguel Cadret, pedido al yne no se dió complimiento por el 1 Juez exhortado, fundándose en disposiciones legales que exiU gen como condición indispensable para - «ler inscribir un tír tulo translativo del dominio, la protocolización del — mismo tí| tulo y la constancia de haberse repuesto los sellos, como si el contrato se hubiese hecho en la Provincia. (Resolución de fs.

2 via. y 5 via) ¡ Que reiterado dicho exhorto, conforme ú lo solicitado en el | escrito de fs. 7, el Juez exhortado, de acuerdo con lo dicta| minado por el Ayente Fiscal ú fs. 19 4 21, insistió en su ante rior resolución, declarando no hacer lugar al cumplimiento de las diligencias expresadas, sin que antes se hubieran lenao de los requisitos indicados; fs. 22, U Que con tal motivo se pidió por Cadret que, de conformi| dad ú lo dispuesto por el art. 9 de la ley de 11 de Enero de 4 1902, se remitieran los antos á esta Corte Suprema, con los recaudos tel caso y noticia del Juez exhortado, á lo que no . se hizo lugar por In resolución de fs. 26 vta., contirmada por H la Exema. Cámara de Apelaciones ú fs. 30.

L Que estos antecedentes demuestran que no se trata de la inteligencia de ::na ley del Congreso que se huya puesto en 1 cuestión y cuya decisión sen contraria á la validez del título, derecho, privilegio ó exención, fundada en la misma, que haya sido materia del litigio, para hacer procedente el recurso deducido, con arreglo ú lo dispuesto por el art. 14, inc.

3 de la ley n" 48.

E Que no se trata tampoco de una contienda de competencia y entre el Juez de esta Capital y el de San Nicolás que deba

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:202 
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