Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1904, Fallos: 100:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dirimirse por esta Corte conforme ú lo establecido por el art. p 9 de la ley n" 4055, pues, como resulta de autos, no sedesconoce por el Juez exhortado la jurisdicción del Juez exhortante, ni menos la legalidad de las diligencias que ha ordena- e do, y solo se exije para su cumplimiento las formalidades 3 que son necesarias de acuerdo con una ley de la Provincia; ; siendo de observarse, por otra parte, que la ley de organiza: E ción de los tribunales de la Capital, no puede tener la exten- ? sión que se le atribuye en el escrito de fs. 7, dado su carác- ; ter local, ú que se refieren sus disposiciones. E Por estas consideraciones. y de conformidad con lo expues- 5 y pedido por el Sr. Procurador General, se declara improce- y dente el recurso interpuesto y concedido á fs 31 via. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, :

Octavio HBusce,—Nicaxo G. DEL Suar. — A. HBenuejo, y CAUSA XCIHI a Daurignac Julio Costa y otros. Recurso de hecho contra un Le anto de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, Corree- Z cional y Comercial, y Sumario.— No apareciendo que el recurrente haya interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema y que este ha

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com