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Año: 1904, Fallos: 100:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deben presmnirse válidas y constitucionales mientras se resuelva lo contrario por sentencia de Tribinal competente, y que ue puede disentirse y resolverse en juicio ejecutivo la nulidad y eoustitucionalidad de una ley; Tomo 25, pústina 347, y tomo 65 pág. 501 de los fallos de in Suprema Corte Navzional, Vea se además, el fallo pronunciado por la Cánmra Federal en el expediente carninlado: «El Fisco de la Nación contra la Compañía del Ferro Carril Buenos Aires y Iosmrior radicado ante este mismo Juzgado, Por estos Mudamentos y lo meoasejvlo por el Ministerio Fiscal, fallo: No haciendo Jugar al presente reeneso de /beas eorpas deducido á fuvor de Don Arturo Montesano, com costas, á mérito delos dispuesto en el artíenlo GTi del Colixade Pro cedimientos en lo Criminal.

Agustin Urdinarrain
SENTENCIA 1 LA CÁMANA FEDERAL
luenus Aires Fobren: 25 de ¡mu, Y Vistos:

El recurso de apelación interpuesto por Doña Aus Corti de Montesano en el interdicto de habeas corpus interpuesto wn favor de su esposo Don Arturo Montesiio, y Considerando; 1" Que el interdicto expresado se refiere únienmente ú las formas de la detención, y nó ú las entisas eque la motivan, mo pudiendo el Tribunal pronunciarse sobre la constitución: lidad de Ia ley invocada.

Y Que habiendose ordeuadola detención y expulsión del esposo de la recurrente con arreglo á lo dispuesto enla ley 4114, ella uo puede considerarse como arbitraria é ilegal.

Por estos fundamentos y sus concordantes de la sentencia

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-73

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