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Año: 1904, Fallos: 100:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1' delaley sobre competer sia de los Tribunales Federales de Septiembre 11 de 183, y ev el art. 2 de la tey n" 4055, Junio 17 «Je de Tous, Subiniuno Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Huevos Aires, agusto 4 de Hoi Vista la demanda entabilada por la Comisión ide Desasies de la Provincia de Huenos Airos contra el Ferrocarril del Sud por cobro de pesos, Y Considerando:

1" Que la ley de 2Lde Septiemre de 100, enla parte transeripta d fs, 67 de los autos antes mencionados, no comprende « expresamente los juicios que la Comisión de Desagúes puede seguir como demandante ó demanda la ante otros -— tribunales que los de la provincia.

Y Que según se infiere de lo dispuesto en el art. 69 de In ley de procedimientos y ha sido resuelto reiterndamente por esta Suprema Corte, la representación de nun provincia en los juícios previstos por los artículos 160 y 101 de la Constitución Nacional y 1" de la ley número 48, incumbe ú sus gobernalores, sin que pueda ser ejercida por reparticiones subalternmas, funcionarios, oficinas ó comisiones temporarias ó permanen= tes, encargados de determinados servicios públicos, enalquiera que sean las disposiciones que al respecto exís'im en lo local, tFallos, tomo 56, pág, 271 y 27; tomo 57, pág, :8, tomo 155, mg. 27, Sentencia, Mayo 17 de 1902, Castaño v. Provincia de Ruenos Aires; y otros), 3" Que la conclusión precedente estú de acuerdo com los principios de derecho público que informan el art, HO de la Constitución, con arreglo al cual los gobernadores de les provin

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-68

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