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Año: 1904, Fallos: 100:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ceneral preparado por la oficina técnica de In Dirección de Desagies.

Por el art. ?, la Dirección de Desngñes, con acuerdo del Poder Ejecutivo, determina geográficamente el perímetro de la región favorecida por las obras; por el inc, « del art. 5 la misma ley provincial dispone, que la Dirección de Desages tiene la atribución de contratar por licitación, de acuerdo con la ley de contabilidad vigente con aprobción del Poder Ejrentiro, las obras de disecación, y por el inc. e del mismo art. 5", 1la Dirección de Desgites está faenila la para efectuar el payo de las obras que se contraten y ejecuten, rendir trimes tralmente cuenta de los fondos que administre, € in/ormar semestralmente al Poder Ejecutivo, sobre el estado de las obras.

De manera que la Dirección de Desugies, según se desprende de Jo expuesto y de los términos concordantes de la citada ley, es una repartición queobra en nombre y por cuenta del P. E. de la provincia y con su necesaria aprobación.

En el caso ocurrente. ul presentarse en juicío, habiendo constituido su _ apoderado al efecto en ejercicio de la atribución que le dú el inc, d del art. 5" de la citada ley local, no ha suplantado al Poder Ejecutivo en el derecho é intereses que éste tiene sobre el crédito que motiva la demanda; obra como simple mandatario del Poder Ejecutivo de la provincia.

Por lo espuesto y demás consideraciones de la vista fiscal y sentencia de la Cámara Federal de fs, 55 y 58 del expediente traido ad e/fectim ridendi, considero que tratándose de una neción civil por cobro de pesos, entablada en representación de derechos de una provincia, contra tna empresa ferroviaria domiciliada en la capital de la República, procede la jurisdieción originaria de V. E. en el caso según lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución Nucional, enel inc, 1 del art,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-67

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