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Año: 1904, Fallos: 100:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cias las representan ensus relaciones con el gmbierno federal, siendo tan solo para fineside regimen interno las instituciones lueales que aquéllas pueden darse enel número y clase que juzguren convenientes (art, 165, Constitución citada).

1 Que delo contririo, la jurisdicción ordinaria de esta Corle en los casos antes aludidos, no tendría por base la regia uniforme del interés veneral de una provincia en el resultado e sus respectivos juicios, 5 la vez que la alta jerarquía de la misma, y estaria subordinada úlas leyes diversas y vr riables ú que deben su origen las instituciones provinciales, cuyo fancionamiento y contlictos posibles no afectan el orden federal, en los terminos taxativamente establecidos por los met, 100 y 101 de la Constitución Nacional citaba, 5" Que por otra parte, de las propias manifestaciones del actor y de la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de huenos Aires le que se hace mérito, aparece que las rentas de dicha provincia son del todo independientes de las cuotas cubradas en la presente ejecución, por no tratarse de un «impuesto publico destinado ú sufragar los gustos del gobierno, sinó más bien de una cotización local entre los propietarios ú quienes he ley impone la obligación de sanear sus propiedades y destinada exclusivamente ú costear esa mejora, cuyos fondos vau ú ser administrados por una comisión formuda por los mismos interesados? agregándose que los gravámenes que crea la ley de desagúes no constituyen renta fiscal, ni ingresan al Tesoro Provincial, ni son administrados por el Poder Públicos Es, 26 y 27 vuelta, del expediente traido ad e/fetam ridendi, caratulado Comisión de Desagtes de la Provincia de Buenos contra la Empresa del Ferro-Carril del Sud, so'sre cobro de pesos», ti" Que en tales condiciones, la Provincia de Buenos Aires ho es parte nominal en estos autos, ni la resolución que recuiya en elos puede afectar directa ú inmediatamente los in=

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-69

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