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Año: 1904, Fallos: 100:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tereses propios de la misma.(Fallos, tomo 28, párr. 7; tomo 31, pú. 118; tomo 49 pág. 74 ; tomo 54 pág. 550 ; tomo 59 pág. 333 ; tomo 70 pág. 222 ).

7° Que siempre que de la demanda aparezca elarmiente que el caso no es de la competencia del Juez ante quien se entabla, debe éste rechazarla de olicio, (art. 3, ley de procedimientos citada).

En su mérito, vido el Sr, Procurador General, se declara que esta Corte carece de jurisdicción para entender en la ejecución iniciada ú fs.5. no haciéndosele lugar, en su consecuencia, al mandamiento de embargo solicitado. Notifíquese con el original y previa reposición de sellos, archívese; devolviémdose ni Juzgado de su procedencia, el expediente traido ad efrectma ví dendi.

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CAUSA LXNXAII
Ana Corti de Montesano, interdicto de «habaes corpus: Revurso extraordinario deducido de herho Sumario,—Procede el recuiso extraordinario para ante la Suprema Corte en un interdicto de habens corpus en el que se ha planteado en términos hábiles y en su debida opor

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-70

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