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Año: 1905, Fallos: 102:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UN JUNTICIA NACIONAL 213 Que ú fojas 7 los peritos designados por el comisario Soria Vildozo, ú falta de profesionales, certifican «que «revisada la menor Elvira Chaves, está constatado que hay desgarramiento enlas partes genitales por aproximación sexual» Que ú fojas 10 el procesado Huedo en, la indagatoria decla-" ra que el día Tide Diciembre del año ppdo. á medio día más Ó meno:, estaba de paso en casa de Honorio Chaves; que andaba solo; que él es el autor del delito de violación cometido en la persona de la menor Elvira Chaves. y que no liene com plices; que se ratificó en la declaración que prestó ante la policia, y que ha oido decir en la casa de los padres de la menor, que ústa tiene diez años.

Que por auto corriente á fojas 11 vta y 12, se convierte en prisión preventiva la detención que sufre José Huedo y se declara cerrado el sumario; y por auto de fs. 14 se declara abierto el plenario.

Que corrido traslado á las partes para la acusación y la defensa, el Fiscal nd hoc, formula acusación dá fe 14 vta. 15, 16, 18 y siguientes, manifestando que median en contra del pro cesado los agravantes señalados en los jucisos 6 y 13 del art.

M1 del Código Penal, 6 se el abuso de confianza y el abuso ile superioridad por edad, fuerza ó sexo, respectivamente, sin que resulte ú fuvor de Haedo uinguna atenuación legal; pero que si bien no existe atenuante, cree que'el criterio y lara zón pueden apreciar los pasajes del proceso, que la conciencia reconoce como favorables al procesado y que también pueden constituir una atenuación y en este concepto. cita los hechos siguientes: que el procesado es menor, de diez y nueve años, que no ha sido procesado otra vez, la casualidad de su presen:

cia en casa de la familia de la víctima, la poca ó niuguna cultura moral de su espíritu y de la clase á que pertenece la viotima y la sinceridad de su confusion, hechos que en su opinión pueden influir decisivamente eu el ánimo del juez, para que

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:213 
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