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Año: 1905, Fallos: 102:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2160 vaLIAS 95 La CUPUENA CORTS dos en el art. 63 del Código Penal, que enumera colas circunstancias. :

4" Que no concurren los atenuantes que hace valer el defensor, porque teniendo en cuenta la edad de la menor quese haes variar entre 7 y 10 años, suponiendo que tuviera esta última edad, que el suscrito acepta por ser más favorable al procesado (art. 13 del Código de Procedimiento en lo Criminal). el consentimiento dela victima y nún sn" invilación, no descalifica el delito, cuya existencia lo determina el solo hecho de que aquélla sea menor de 12 años. Tampoco atenúa el delito perpetrado por Haedo el hecho que un hermano de Elvira haya tenido contacto sexual con ella, suponiendo esto cierto, ni que la menor tratase de ocultar ú su abuela el acto consamado, 5 Que son inadmisibles las eximentes de pena del inciso 1° y 5" del artículo 81 del Código Penal-que invoca la defensa.

0 Que no concurre atenuante ni agravante alguna.

Por estos fandamentos, no obstante lo pedido por el Señor Fiscal ad hor y las consideraciones de la defensa y de acuer do' ron lo prescripto en las disposiciones legales citadas en el . segundo y cuarto considerando y en lus artículos U de la ley de reforinas y 67 del Código Penal, definitivamente juayando fallo, condenando á José Haedo á sufrir. la pena de diez años y medio de penitenciaria con los accesogios legales y las costas Notifíquese, inscríbase y repóngase lus fojas.

Patricio J. Pardo.- Ante mí:— José Cartasso.


SENTENCIA DK LA CÁMAR? FEDERAL
La Pinta, Marzo 17 de 1905Y Vistos y Considerando:

Que está probado el delito por el que se procesa ú Juré

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:216 
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