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Año: 1905, Fallos: 102:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Huedo no ha hecho uso de su fuerza ni tampoco lin nbuamidr de la superioridad de su sexo, ni de su edad: contaba solo 19 nños, edad insuliciente en esa clase de gente para reflexionar. Acepta la atenuación de Ia causa, al Indo de la rigidez de -la ley por la conciencia, el criterio y la razón, que pueden apreciarse como favorables al procesado segúa la opinión del Fiscal, y termina manifestando que no corresponde aplicar ú Huedo las prescripciones del art. 19 de la ley «le Reforinas al Cóligo Penal, por cuanto éste no ha tenido volantad criminal. Que en vista de no existir vircuostancia agravante en contra de Haedo y si tres atenuantes, por las prescripciones "de los incisos 1", último párrafo y 5' del art. 81 del Código Penal, pide el fallo en definitiva en la causa absolvieudo de culpa y cargo á Jusé Haedo. Po . :

Que abierta la causa ú prueba por 20. días ú fa. 22 vta. las partes dejuron vencer el término sin producir ninguna.

Que ú fa, 23 se dictó la providencia de sutos paro detinitiva; Y Considerando:

1" Que por la denuncia de fs, vta. y 2, de Nicolas Gutierrez, las declaraciones de Gabriel Gonzalezde fs 2 via, y 3, de María Castillo de fs. 3 vta, y 1, el certificado del comisario de policia del segundo departamento, J. Gamaliel Sorin Villoza y del vecino Marcos Susa de fs. 4 vta. con la acluración de fe. 25 vta. la declaración del procesado Haedo de fs. 5 y 6, ratificada y ampliada en la indagatoria de fs. 10 y el certilicade de fa 7, está plenamente comprobado el delito de violación de la menor Elvira Chaves, y la persona del autor del delito, que lo es el procesado José Haedo.

2" Que el delito se baile previsto y peundo en la letra A.

inciso 1" del art. 11 de lu ley de Reformas al Código Penal, 3 Que no concurre ninguna de las agravantes invocadas por el Fiscal, y no son admisibles los hechos que hace valer como atenuantes, hechos que por otra parte, uu se hallau compreudi

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-215

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