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Año: 1905, Fallos: 102:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE ¿UUTICIA NACIONAL 217 Haedo, calificado de violación cometido el 14 de Diciembre de 1903, siendo la víctima Elvira Chavez, menor de diez años.

1° Que este proceso ha sido iniciado por denuncia de los Sujetos Nicolás Gutierrez fa, 1 y 2, haciendo referencia ú DE , dido de la abuela de la menor, Doña Muría Castillo.

' Que ésta, invocando, así mismo, dicho carácter de abnela, se presentó ante la sutoridad policial y denunció el hecha en el acta de fs. 3 y 4, +3 Que la ley detiere al juicio del yuardador la conveniencin de promover ó de autorizar esta clases de procesos. Que es indiscutible á este respecto la voluntad de doña María Castillo, guardadora de la niña.

3° Que en mérito de tales antecedentes se ha proseguido la investigación confesando paladinamente su delito el procesado.

5" Que terminada la investigación sumaria y tramitado el plenario se ha fallado la cansa de conformidad cua las expresas disposiciones del Código Penal viniendo ú este Tri bunal en Apelación.

tr Que el defensor en esta instancia pretende que el pruceso es nulo, por ser el delito de carácter privado y me poderse iucoar juicio por acusación fiscal, lo que no es de mado alguno mdmisible, por cuanto el caso cae por sus circuustan» cios características, en la amplia disposición del artículo 131 del Código Penal; es decir que siendo la víctima del delito menor de dose años, la violución ha podido denunciarse por su guardador, pues no tenía padres ó tutor, ú se ignoraba el paradero de aquéllos; y la persona que aparece con el carácter de abuela á cargo de la misma, ha originado la per secución del delito; siendo por esto perfectamente legal el procedimiento y tirme el fallo que se ha dictado, 7" Que revistiendo éste perfecta valdez por el análisis de los hechos, calificaciones de los mismos y determinación de

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:217 
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