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Año: 1905, Fallos: 102:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| —— la graduación de la pena. Considera que el delito ve halla r previsto y penado por el art. 19 de la ley de reformas al cúdiyo penal, y tenienlo en cuenta las circunstancias expresadas E sobre atenuantes y egravantes del delito, es de opinión que co| rresponde aplicar y solicita se comdeneal procesalo José Huedo á la pena de ocho años de penitenciaria con más Ins costas y la obligación de responder civilmente 4 la ofendida por la consecuencia de su acción.

Renuncia ú la prueba en atención á las circunstancias particulares de ln causa.

Que úá fs. 20 y siguientes In defensa manifiesta que la menor Elvira abrnzóú Haedo por el cuello y haciendo ademanes que lo invitaban á tener contacto curual con ella, fué tan instigado que accedió y sin violencia de ningún genero consumó el hecho; que dada la voluntad de la menor, él no pudo calcular el delito que se echaba encima, más si se tiene en cuenta su edud. poco reflexiva; que además media otra circunstancia atenuante ú favor de Huedo, y es que tiene motivos para presumir que In menor antes hubía tenido contacto con un hermano de ellu, como también la de que hay duda sobre la edud, de la menor, desde que Huedo dice en su indagatoria que ha vido decir en su misma casa que tiene diez años, y que siendo esto así, prueba que pudo haber de parte de la menor por su edad, voluntad para que se efectuara el contacto y acercamiento sexual, Que las ngravantes invocados por el Sr. Fiscal no son justas: Huedo no ha hecho uso de la confianza que tenia con la menor sinó que obró por instancins de la misma, y esto se prueba con la contestación que dió 4 su abuela cunudo la preguntó de donde provenia la sangre de sus vestidos y de sus piernas, con lo que se deja ver que trataba de ocultar el acto malo, del que había sido víctima por su propia voluntad.

+ En cuanto úla otra agravante invocado por el Señor Fiscul,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:214 
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