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Año: 1906, Fallos: 104:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que no ha existido de parte de su mandante, la demora injustificada que se le imputa, pues son los netores quienes, con sus desmedidas pretensiones, obstruyen Ia terminación del asunto.

Que la provincia, sin culpa, neglizencia ú omisión de di ligencias necesarias se encuentra eu imposibilidad de entregar las tierras de que se trata, por que no le pertenecen, cirennstancia no ingnorada de Cisulo y no obstante lo cual las demunció como fiscales.

Que, en todo caso, habria existido error de parte de la provincia y de Casado al conceptanr fiscales esas Lierras y el acto de la reserva no se tuvo en cuenta al pronunciarse la citada sentencia de 14 de Octubre de 1902, carecería de elicacia, con arreglo ú los arts. 571, 575. 926, 927 + demás concordantes del Código Civil.

Que sin una ley especial, el gohierno de Santa Fé no pudo válidamente obligarse á ubicar títulos análoxos á los del señor Casado, en terrenos pertenecientes ú tercero, Que su representado está dispuesto údar ú los demandantes en cambio delas Lerras indicadas, una superticie igual dentro de las 100 leguas que se dieron al señor Casado, portas seeciones 2 y 4 del ferrocarril Oeste Santafecino 6 enalmier otro terreno que denuncien como de propiediud fiscal.

Que en cnauto á la diferencia entre lasuperlicie reservada y la que los herederos Casado deben recibir, In provimeia ha estado y está dispuesta á entregarla, Que en la hipótesis de que Meran procedentes daños y perjuicios, éstos solo podrían consistir ex el valor que las tierras tenian en Agosto 25 de 1885, fecha de la reserva, y susintereses desde la demanda, según los arts. 1413, 505, 511 y otros del Código Civil Que no son aplicables al caso actual, las disposiciones legales que determinan la responsabilidad de los ennjenantes

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-317

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