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Año: 1906, Fallos: 104:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL : 819 Fé, en lo que ú las tierras de Ia reserva hace relación, son diversas de lus taxativamente autorizadas por el artículo 315 de la ley de procedimientos; y uo seria dable admitirlas sin quebrantar ly Merza de la cosa juzgada, dado que en la sentencia recordada de 14 de Octubre de 1902 (considerandos $ y 10) consignose entre otros fundamentos, que dicha provincia uo habia probado que la tierra reservada hubiera sulido de su dominio con fecha anterior á la reserva, y que, en tudo caso, existia convenio especial al respecto.

5° Queel error padecido relativamente al dominio de esas tierras, el carácter gratuito que se alribuye ú la enajenación á Casado y el antecedente alegado de que no hubo evieción están lejos de constituir los extremos del art. 241 de la ley núm, 50, d los fines de que la preindicada sentencia de 14 de Octubre de 1902, pueda reverse y alterarse; como quiera que los preceptos del derecho común acerea de los efectos del error en los actos jurídicos en general, no rigen para las sentencias judiciales contra las cnales solo proceden los recursos acordados por las respectivas leyes de procedimiento, cuyo origen es costitucionalmente diverso del de aquel derecho. (Fallo de esta Corte, de Abril 21 de 190, autos Carranza versus Santa Fé sobre reiviadicación y otros).

6 Que en cuanto al precio actual de los terrenos de la reserva, es de aceptarse el citado por los peritos señores Virasoro, Salas y Cullen, en su dictamen de fs. 190, de $ 10 ma la hectárea, dadas las consideraciones detalladas y prolijas en que esejustiprecio se funda, y en razón de que él está de acuerdo con los elementos de criterio que suministran en su conjunto las declaraciones de fs. 82, 171, 176 é informes de fs, 105, 108, 137 y 175, aunque no lo esté con el resultado de las ventas ordenada por este tribunal (informe de fs. 147), de terrenos cuyas condiciones pueden haber sido más desventajosas, y ubicados algunos más al norte, (plano de fs. 189).

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-319

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