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Año: 1906, Fallos: 104:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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820 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7 Que á titulo de feutos, háse pedido en la demanda (fs 27), ls intereses correspondientes al valor de la tierra, y esto mismo acepta la demanda sobre la base del valor que tenian las tierras en 1895 y en la hipótesis de que sean procedentes daños y perjuicios (fs. 52, XUI).

8 Que el testigo doctor Galvez propietario actual de parte de las tierras de la reserva, expresa que en - 1888, ellas valian de tres á seis mil pesos la legua; que posteriormente, el precio ha variado entre cinco y siete mil pesos legua, «teniendo lugar sa gran valorización reción hace dos ó tres años, Fs. 83 vis), es decir, desde fines de 1901 a 102, 9 Que tomado en cuenta los antecelentes en que el testigo mencionado apoya su declaración y lo informado por los peritos ú Us. 195 via, y 203, es de adoptarse como término medio. la suma de pesos seis mil por legua. úá los efectos del cómputo de intereses desde el 12 de Noviembre de 1895, hasta el vencimiento del término, dentro del cual debió hacerse la entrega del inmueble, en cnmplimiento de la sentencia de 1i de Noviembre de 1992, ósea el 21 de Noviembre de dicho año (Is. 292 autos principales), 10. Que por lo que hace á los daños y perjuicios ocasionados por la more posterior á dicha sentencia, es equitativo lijar:

los, ea defecto de preeba de otros lejítimos, en el importe de los intereses de $ 736.300 con 80 centavos, valor de la tierra en 1902 cs. 208 via., fallos tomo 13; pig 76; tomo 16; qrúy.

H12; arg tomo 51; pág, UN).

UL. Que en lo concerniente á las 10,254 hectáreas, 63 áreas 53 centióreas (E. 203), con que debia integrarse las de la reserva ¡sentencia citada de Li de Octubre de 1902), el apoderado de Santa Fé ha manifestado á f. 52, letra D, serún se consigaó anteriormente, «que sa representada ha estado y está des puesta á entregarlas tan pronto como los demandantes quiernu recibir la respectiva escritura pública, dentro del úrea de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:320 
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