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Año: 1906, Fallos: 104:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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signada al efecto; «habiendo los últimos expresado á su vez que uceptan la escrituración, siempre que previamente se les haya conocer la nbieac ón de la porción ofrecida. que satisfaga ella á las condiciones de ley y que se proceda sin demora á dichos netos, antes de que continúen la destrueción y tala de los bosques en aquellos campos (£. 76); recono ciendo más adelante que los mismos pertenecen al Banco Provineial, que es al presente una institución de la Provincia» fr 241 via.), de tal suerte, que sobre este particular no existe imposibilidad, sin perjuicio de las prestaciones necesorias ú que pudiera haber lugar, de que se ejecute especificamente lo resuelto en el juicio principal.

12. Que los frutos de este inmueble, desde Noviembre 12 de 1895, hasta el momento de su entrega, según la sentencia de 11 de Octubre de 1902 deben resolverse en el interés del precio del mismo, el cual á falta de datos concretos puede estimarse en un valor medio de pesos uno y ochenta centavos la hectáreas, atento lo expuesto ú fs. 209.

13. Que la indemnización que corresponde ú los netores, por la demora en el cumplimiento de la sentencia, es de estimarse en $ 196 por año y rua kilométrica, á mérito de lo que resulta de los antecedentes de fs, 185, 199, 201 ú 202, relativos al arrendamiento parn explotación del bosque de parte de los terrenos en que deben ubienrse las 10.251 hectiens, 63 áreas, S? centiáreas y otros abiculos al norte del paralelo 25.

Por estos fundamentos, se declara:

Que la provincia de Santa Fé está obligada ú abonar 4 la sucesión de don Carlos Casado dentro del término de 10 dins:

1 La cantidad de =190 5376 (considerando 6): 27 los intereses ú estilo de los que cobra el Banco de la - Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, del capital que representan 172.037 hectáreas, 60 úreus, 1 centiáres dela reE

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-321

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