Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1907, Fallos: 107:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



COSA DEMANDADA
Cumpliendo con las instrucciones recíbidas, demando á la provincia de Mendoza, para que V. E. se digne declarar iuconstitucional la ley núm. 381, de fecha 20 de Junio del corriente año, y la ordene devolver á mis mandantes las tierras de que se ha upoderado indebidamente.

La relación de hechos y las consideraciones de derecho que paso ú hacer demostrarán á V. E, que la relerida ley está en pugna con los derechos y garantías acordadas por la Constitución Nacional y que las compañías despojadas deben ser reintegradas en la posesión.

1v Las empresas pueden pedir la declaración de inconstitucionalidad.

Mis mandantes han sido despojados de la propiedad que les pertenece, según los títulos adjuntos F. y G. y por lo tanto ejercen un perfecto derecho al presentarse ante V.E. para obtener la declaración de inconstitucionalidad de una ley que solo ú ellos afecta, y la reintegración en la posesión.

No acuden ante V. E, fundados en temores posibles ó probables, sinó en hechos que los han desposeido de lo suyo, no solicitan una declaración abstracta y "general, sino especial basada en un caso concreto.

Si la provincia de Mendoza hubiese procedido, cu la corrección que debe esperarse de todo poder constituido; si hubiese demandado por expropiación 4 mis mandantes, ante

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com