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Año: 1908, Fallos: 110:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aerechos que dicen darles la ley número 3975, dictada - por el Congreso "Nacional, una vez que al no hacer lugar á la querella que los apelantes entablaron contra los señores Armengol é hijo, se ha quitado la eficacia á su marca que es " un título garantido por la nación. .

Que siendo etectivo que la referida sentencia no hace lugar a la querella entablada, fundándose erf razones que surgen de la interpretación de la ley referida, el recurso deducido es > procedente de acuerdo con el artículo 14, inciso 3, de la ley múmero 48, y 6 de la múmero 4055. .

Por estas consideraciones y'lo, expuesto y pedido por el sefior procurador goneral, se declara mal denegado el presente redurso y encontrándose el expediente principal en el tribu- - . ) nal, autos, y, expónganse á la oficina por el término de ley 4 los fines establecidos por el artículo 8 de la ley citada.

Notifíquese con el original y repóngase el papel. .

Ocravio Bunor. — NICANOR G- .

. DEL SoLAR.—C. MOYano Ga —. CITÚA.

— .. «4

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-10

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